El hecho de que un padre esté separado y no tenga relación alguna con sus hijos no le exime de la

El hecho de que un padre esté separado y no tenga relación alguna con sus hijos no le exime de la
Leia o texto e responda às questões 43, 44 e 45.

PUEDE SENTAR JURISPRUDENCIA

El hecho de que un padre esté separado y no tenga relación alguna con sus hijos no le exime de la responsabilidad civil que le corresponde en caso de que éstos cometan un acto delictivo que provoque daños a terceras personas, según una sentencia de la Audiencia de Cantabria, en Santander. El tribunal ha aplicado este criterio para desestimar el recurso de un padre que fue condenado a pagar solidariamente con su ex mujer una indemnización de cerca de 60.000 euros a un joven que fue apuñalado por su hijo, entonces menor de edad, en una discoteca.

El padre había alegado en su apelación que estaba separado y no tenía relación con su hijo, por lo que no podía ser responsabilizado civilmente de los actos del menor. "La ausencia de convivencia o de relación no puede ser un argumento para justificar el incumplimiento de las tareas u obligaciones propias de la patria potestad, pues supondría cargar con la totalidad de la responsabilidad de ello a la otra progenitora, que sí ha cumplido, o ha intentado cumplir, cargas tales como alojar al menor o procurar su manutención o educación", razona la Audiencia.

La sentencia subraya que la responsabilidad de los padres "comprende también los deberes de educación y formación integral del menor en la tolerancia y el respeto de los derechos individuales y la propiedad de los demás". La Ley de Responsabilidad de los Menores, insiste el tribunal, impone a los padres no sólo el deber de velar por los hijos y tenerlos en compañía, sino también el procurarles "una instrucción integral". Según la sentencia, resultaría completamente injusto" que quien ha demostrado una "nula o escasa implicación" en la educación del menor viera como "dicha dejadez resulta beneficiada con una exención de la responsabilidad civil en los hechos cometidos por su hijo".
AGENCIAS/ EFE. Puede sentar jurisprudencia. Disponível em: 
<http://www.farodevigo.es>. Aceso em: 10 nov. 2010. [Texto adaptado]

UFGD 2011 - QUESTÃO 43
La alegación del padre, apuntada en el segundo párrafo, se basaba en su falta de 

(A) solvencia para pagar la multa.

(B) convivencia con el chaval.

(C) autoridad sobre la víctima.

(D) paciencia ante la justicia.

(E) respeto a la progenitora.

QUESTÃO ANTERIOR:

GABARITO:
 (B) convivencia con el chaval.

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